El proyecto fue avalado por unanimidad de votos durante la sesión solemne presencial realizada este miércoles en la que se presentó la resolución del cómputo final y conclusión del proceso Revocatorio de Mandato del Presidente de la República.
En sesión solemne, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que no es procedente emitir la declaratoria de validez de la consulta de Revocación de Mandato, debido a que ese ejercicio no alcanzó el 40% de participación exigido por la Constitución.
Ante el secretario de Gobernación, Adán Augusto López; el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova; y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, el presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez Mondragón, afirmó que la jornada celebrada el 10 de abril pasado es un hito en la vida política de México, aunque dejó una serie de retos y lecciones.
Rodriguez Mondragón afirmó que quedó clara la capacidad que gozan las instituciones electorales del Estado mexicano al organizar procesos de participación ciudadana bajo estándares democráticos y resolver las controversias de forma pacífica para procurar el Estado de derecho.
Especificó que el INE conto con la instalación de 57,448 casillas, la capacitación de 11,807 ciudadanos que vigilaron la jornada, así como la acreditación de 98 misiones de observación electoral extranjeras.
Indicó que el Tribunal Electoral resolvió 6,646 demandas relativas a diversas controversias sobre este ejercicio a través de 266 sentencias, las cuales se resolvieron en un promedio de 2.24 días, “lo que evidencia el compromiso de este Tribunal con la impartición de justicia de forma expedita”.
Recordó que en la consulta del 10 de abril participaron 16 millones 502,636 electores, el 17.77% de la Lista Nominal de Electores.
De esa participación, 1 millón 63,209 de los votantes eligieron la opción para que el titular del Ejecutivo Federal se le revoque el mandato por pérdida de confianza, es decir, el 6.44% de la votación emitida; 15 millones 159,323 votos eligieron la opción “que siga en la Presidencia de la República” lo que equivale al 91.86 por ciento. Los 280,104 votos restantes corresponden a votos nulos, lo que representa el 1.70 por ciento.
“Como resultado de esta participación ciudadana que fue menor al umbral requerido por la Constitución, no ha lugar a emitir la Declaratoria de validez”, mencionó.
Previamente, en una sesión ordinaria, los magistrados de la Sala Superior declararon improcedentes las impugnaciones presentadas por partidos y por el ciudadano Ulises Ruiz, en contra del proceso de Revocación de Mandato, porque ese ejercicio no tiene validez jurídica.
Sin embargo, los magistrados dieron vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, la Sala Regional Especializada del TEPJF y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, las constancias de los expedientes para que investiguen, y en su caso, sancionen los hechos señalados, a partir de las facultades y obligaciones que a cada una de ellas les corresponde de conformidad con la normativa aplicable.